Tramos intermedio y final de escape con silencioso trasero
La sustitución del escape solo se considera reforma cuando modifica sus características (ubicación, nº de salidas, volumen) y está contemplado en el Manual de Reformas del Ministerio de Industria con el código de reforma 2.6 «Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida».
Por otro lado: No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o la sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE. A modo aclaratorio, si el escape modifica sus características siempre debe legalizarse independientemente de la homologación del silencioso y el catalizador.
La reforma es aplicable a toda clase de vehículos.
Los documentos necesarios para legalizar el escape y sus componentes son:
CERTIFICADO DE TALLER: La ejecución de la reforma debe estar certificada por un taller registrado. La redacción de este documento la realizan nuestros ingenieros para asegurar que cumple todos los requisitos del RD 866/2010.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Se emite una vez certificada la reforma en el taller, lo emite normalmente el mismo ingeniero que el proyecto técnico.
Difusor trasero
La instalación o sustitución de un difusor o spoiler trasero por otros se considera reforma y está contemplado en el Manual de Reformas del Ministerio de Industria con el código de reforma 8.52 «Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo».
La reforma es aplicable a toda clase de vehículos.
Los documentos necesarios son:
PROYECTO TÉCNICO: Debe estár realizado por un ingeniero especializado en reformas de vehículos, para más información, puede consultar con cualquiera de nuestros ingenieros a través del email: info@homologaciones-itv.com
CERTIFICADO DE TALLER: La ejecución de la reforma debe estar certificada por un taller registrado. La redacción de este documento la realizan nuestros ingenieros para asegurar que cumple todos los requisitos del RD 866/2010.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Se emite una vez certificada la reforma en el taller, lo emite normalmente el mismo ingeniero que el proyecto técnico.
INFORME DE CONFORMIDAD: Lo emite un laboratorio de homologaciones acreditado por ENAC. Este documento está incluido en todos los procesos de reforma en cumplimiento de la normativa vigente.