Paragolpes
La sustitución de unos paragolpes por otros se considera reforma y está contemplado en el Manual de Reformas del Ministerio de Industria con el código de reforma 8.52 Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo.
La reforma es aplicable a toda clase de vehículos.
Los paragolpes delanteros tienen que cumplir con el Acto Reglamentario de Protección de Peatones y por ese motivo se ve restingida la instalación de dispositivos no amparados por la homologación de tipo del vehículo en vehículos matriculados con posterioridad al 01/01/2013.
Los documentos necesarios para legalizarlo son:
PROYECTO TÉCNICO: Debe estár realizado por un ingeniero especializado en reformas de vehículos, para más información, puede consultar con cualquiera de nuestros ingenieros a través del email: info@homologaciones-itv.com
CERTIFICADO DE TALLER: La ejecución de la reforma debe estar certificada por un taller registrado. La redacción de este documento la realizan nuestros ingenieros para asegurar que cumple todos los requisitos del RD 866/2010.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Se emite una vez certificada la reforma en el taller, lo emite normalmente el mismo ingeniero que emite el proyecto técnico.
INFORME DE CONFORMIDAD: Lo emite un laboratorio de homologaciones acreditado por ENAC. Este documento está incluido en todos los procesos de reforma en cumplimiento de la normativa vigente.
Kit de carrocería y Alerón
La instalación de un Alerón, un lip delantero, un spoiler o unas estriberas o taloneras, se consideran reformas y está contemplado en el Manual de Reformas del Ministerio de Industria con el código de reforma 8.52 Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo.
La reforma es aplicable a toda clase de vehículos.
Los documentos necesarios para legalizarlo son:
PROYECTO TÉCNICO: Debe estár realizado por un ingeniero especializado en reformas de vehículos, para más información, puede consultar con cualquiera de nuestros ingenieros a través del email: info@homologaciones-itv.com
CERTIFICADO DE TALLER: La ejecución de la reforma debe estar certificada por un taller registrado. La redacción de este documento la realizan nuestros ingenieros para asegurar que cumple todos los requisitos del RD 866/2010.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Se emite una vez certificada la reforma en el taller, lo emite normalmente el mismo ingeniero que emite el proyecto técnico.
INFORME DE CONFORMIDAD: Lo emite un laboratorio de homologaciones acreditado por ENAC. Este documento está incluido en todos los procesos de reforma en cumplimiento de la normativa vigente.