Muelles
La sustitución de muelles por otros de distintas características está contemplado en el Manual de Reformas del Ministerio de Industria con el código de reforma 5.1 Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.
La reforma es aplicable a toda clase de vehículos.
Los documentos necesarios para legalizar los muelles de suspensión o cualquier otro componente que modifique las características de suspensión son:
PROYECTO TÉCNICO: Debe estár realizado por un ingeniero especializado en reformas de vehículos, para más información, puede consultar con cualquiera de nuestros ingenieros a través del email: info@homologaciones-itv.com
CERTIFICADO DE TALLER: La ejecución de la reforma debe estar certificada por un taller registrado. La redacción de este documento la realizan nuestros ingenieros para asegurar que cumple todos los requisitos del RD 866/2010.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Se emite una vez certificada la reforma en el taller, lo emite normalmente el mismo ingeniero que el proyecto técnico.
INFORME DE CONFORMIDAD: Lo emite un laboratorio de homologaciones acreditado por ENAC. Este documento está incluido en todos los procesos de reforma en cumplimiento de la normativa vigente.
Amortiguadores
La sustitución de unos amortiguadores por otros de similares características no está contemplado como reforma al no tratarse de un componente elástico. Sin embargo la instalación de amortiguadores con botella separada, amortiguadores adicionales o instalados en cualquier otro emplazamiento diferente al original se considere reforma y se tramita por el código 5.1 del Manual de Reformas del Ministerio de Industria.
La reforma es aplicable a toda clase de vehículos.
Los documentos necesarios son:
PROYECTO TÉCNICO: Debe estár realizado por un ingeniero especializado en reformas de vehículos, para más información, puede consultar con cualquiera de nuestros ingenieros a través del email: info@homologaciones-itv.com
CERTIFICADO DE TALLER: La ejecución de la reforma debe estar certificada por un taller registrado. La redacción de este documento la realizan nuestros ingenieros para asegurar que cumple todos los requisitos del RD 866/2010.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Se emite una vez certificada la reforma en el taller, lo emite normalmente el mismo ingeniero que el proyecto técnico.
INFORME DE CONFORMIDAD: Lo emite un laboratorio de homologaciones acreditado por ENAC. Este documento está incluido en todos los procesos de reforma en cumplimiento de la normativa vigente.